A través de estas medidas, se incrementa hasta el 80% el límite de pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos, con objeto de favorecer la actividad emprendedora de jóvenes y mujeres.
Además, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las cooperativas y sociedades laborales han contado para su creación con el capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de hasta 24 meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios trabajadores de la empresa.
Estas dos medidas tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 y, una tercera, destinada a favorecer la contratación indefinida del primer trabajador autónomo a través de la bonificación del 50% de las cuotas de la Seguridad Social durante 24 meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.
Por otro lado, el real decreto contempla la cancelación de las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA, para permitir sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.
Por último, y referente al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.